ADMINISTRACION DEPORTIVA
'La Administración Deportiva no es más que la aplicación del proceso
administrativo utilizado por la Administración de Empresas en
General (Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar), así como
el uso, e implantación de todas aquellas
habilidades humanas, técnicas y conceptuales que necesita el
administrador para llevar a cabo una gestión efectiva.
Adquiere un carácter deportivo cuando esas habilidades de
Administración y gestión, son aplicadas en aquellas entidades e instituciones
deportivas que lo requieren para la consecución pertinente de sus objetivos,
igualmente para cuando se hace necesario desarrollar programas, proyectos y
eventos con fines deportivos, de recreación, de actividad física, ocio y
de aprovechamiento del tiempo libre''. Cristian Darío Rojas.
¿A QUE SE DEDICA?
¿A QUE SE DEDICA?
·
Administración y Gestión de Escenarios Deportivos.
·
Elaboración, ejecución y control de proyectos deportivos.
·
Elaboración, ejecución y control de programas deportivos.
·
Elaboración, ejecución y control de eventos deportivos.
·
Gerencia de clubes, ligas y federaciones deportivas.
·
Representación de jugadores profesionales (Agentes FIFA).
·
Comunicación, publicidad y marketing deportivo.
·
Gerencia del talento humano en Organizaciones deportivas.
·
Dirección general en institutos departamentales y municipales de deporte.
·
Asesoría en Legislación y derecho Deportivo.
·
Creación de fundaciones deportivas.
¿POR QUÉ SURGE?
Debido al enorme incremento cuantitativo en la demanda
de deporte, actividad física, recreación y aprovechamiento del
tiempo libre por parte de la sociedad en general, se hizo necesario que las
instituciones de educación superior pensarán seriamente en ofertar programas
para que personas idóneas administraran y no se dejara en manos de personas empíricas,
inexpertas o darle la responsabilidad a los profesores de
educación física, los cuales se atribuyeron ese rol.
ESTRUCTURA DE CAMPEONATOS
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1. Concepto
de Sistema Deportivo
Por
sistema deportivo entendemos el conjunto de todos aquellos elementos
relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del
deporte en todas sus manifestaciones.
No
existe un único sistema deportivo, por lo que podremos realizar, según el
criterio utilizado, diversas interpretaciones, principalmente según el ámbito
territorial, y según su naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el sistema
deportivo en su conjunto conforma una estructura compleja de interrelación
entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por
lo que su característica principal es su dinamicidad. En función de los
elementos que se identifiquen como representativos del sistema deportivo,
podremos encontrar diferentes concepciones sobre éste.
La
introducción del concepto de sistema deportivo en la planificación deportiva
fue realizada por el creador del llamado "Método Punto-Deporte",
Bruno Rossi Mori, a finales de la década de los '70, y de aplicación
fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos
contempla su aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus
presupuestos teóricos contempla su aplicación a otros niveles territoriales. Es
interesante, aunque se haya producido una evolución lógica, reproducir la
explicación sobre el concepto de sistema deportivo en palabras de Bruno Ross,
extraídas de la publicación conjunta del INEF de Cataluña, AETIDE y CEUMT en
1981:
"El
Conjunto de todas las ocasiones concretas durante las cuales los ciudadanos
viven deporte, gracias a la presencia de determinados servicios, establece el
fenómeno deportivo de una zona determinada.
Se
denomina sistema a un conjunto estructurado, el SISTEMA DEPORTIVO es el
conjunto de todos los practicantes y de todos los servicios deportivos en un
territorio determinado. En consecuencia el fenómeno deportivo puede ser
considerado como el "producto" del sistema deportivo. Esto permite su
conocimiento y desarrollo de un modo científico actuando sobre todos sus
elementos a través de sus relaciones internas y, externamente, mediante las
relaciones con los otros sistemas que forman la estructura social."
2. Elementos del Sistema Deportivo
En
términos generales, los elementos constitutivos del sistema deportivo más
significativos son:
El ordenamiento
jurídico del sistema deportivo: más que un elemento del sistema deportivo es el marco que aglutina y
confiere un determinado orden, establece relaciones y contiene la normativa por
la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto y cada uno de sus
elementos constitutivos.
La estructura
deportiva: está
conformada por un sector público, con diferentes competencias según su ámbito
territorial, un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido
asociativo y un sector privado mercantil.
La
infraestructura deportiva: constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades
deportivas y cuya titularidad puede ser pública o privada, y en la que ha
empezado a tener una singular importancia, en los últimos tiempos, el medio
natural, concebido como espacio deportivo.
Los recursos
económicos: son
diversos y entre los que podemos destacar la subvención, el patrocinio y la
propia aportación del usuario o participante, aunque en el deporte espectáculo
lo ha cobrado una especial relevancia la venta de los derechos de imagen y la
retrasmisión por TV de los eventos.
Los recursos
humanos: van desde
los dirigentes y técnicos, pasando por los voluntarios y otro personal
auxiliar, hasta llegar a los propios practicantes.
3. La estructura del Sistema deportivo
Se organiza en dos componentes esenciales: la
organización pública y la organización correspondiente al sector privado, tal y
como se muestra en los siguientes gráficos:
4. El ordenamiento jurídico del sistema deportivo
El
Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia,
medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer
ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable
vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación
del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no
había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró
en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al
interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el
artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para
intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una
categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal
Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide
simultáneamente en más de un título competencial.
Concurren,
en la intervención pública en el deporte, las tres Administraciones
territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial
asumido.
Además,
el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de
numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino
también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas.
El
régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de
ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado
y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico
pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo.
Dichas normas son:
- Normas generales emanadas de
los poderes públicos (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales, etc.) que inciden de alguna manera en el ámbito
deportivo.
- Normas emanadas de los poderes
públicos, específicas para el deporte.
- Normas emanadas de las
entidades que integran la organización deportiva privada.
5. Estructura Deportiva
5.1. Organización
Administrativo-Deportiva
I. Consejo
Superior de Deportes
El
Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo
adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través del cual se ejerce la
actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.
Son
competencias del Consejo Superior de Deportes
Autorizar y revocar de
forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las
Federaciones Deportivas Españolas.
Reconocer, a los
efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.
Acordar, con las
Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en
especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y
funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios.
Tales convenios tendrán naturaleza jurídico administrativa.
·
Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones
Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y
comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos
en la presente Ley.
·
Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito
estatal.
·
Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
·
Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones.
·
Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la
actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las
competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos
·
Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos
Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional, así como la participación de las
selecciones españolas en las competiciones internacionales.
·
Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar
y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
·
Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su
caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de
instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición,
así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica
existente sobre este tipo de instalaciones.
·
Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de
las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Asimismo le corresponde
colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos
a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e
inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas
Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de
educación.
·
Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones Deportivas Españolas
en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del
patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones
que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes
inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos
públicos del Estado.
·
Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en
colaboración con las Comunidades Autónomas.
·
Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el
Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los
registros de las Comunidades
SISTEMA DE COMPETENCIA
el
sistema de competencia ese refiere a una serie de elementos conjugados con un
fin común en este caso la competencia marca la pauta para coordinar la forma en
que se va ha jugar o llevar a cabo los enfrentamientos puede ser sencilla,
doble eliminación o todos contra todos. o por grupos y en la segunda fase
eliminación directa.
Incompleto y no se ve que va en los espacios.
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